REFORMA A LA ORDENANZA DE DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
(Ordenanza s/n)
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE BAÑOS DE AGUA SANTA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo III garantiza los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, muy particularmente en la sección 6ta. Que se refiere a las personas con discapacidad y en cumplimiento a los Arts. 47, 48 y 49;
Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, uno de los fines esenciales de la Municipalidad es procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;
Que, el Art. 19 literal a) de la Codificación de la Ley sobre Discapacidades, garantiza a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, disponiendo que los municipios, con asesoría del Consejo Nacional de Discapacidades y el Instituto Ecuatoriano de Normalización, dictarán las ordenanzas que permitan el cumplimiento de este derecho, en las que se establecerán sanciones y multas por la inobservancia de estas normas, adicionalmente los municipios deberán establecer un porcentaje en sus presupuestos anuales para eliminar las barreras existentes;
Que, el 27 de marzo del 2002, se publicó en el Registro Oficial No. 543 la Ordenanza sobre Discapacidades en el cantón Baños de Agua Santa;
Que, es responsabilidad del Cabildo establecer medidas concretas para favorecer el desarrollo de acciones de prevención de las discapacidades, atención en salud y educación e integración de las personas con discapacidad a los servicios que ofrece la comunidad; y,
En cumplimiento de los deberes y atribuciones conferidos por el Art. 63, numeral 1 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
Expide:
La REFORMA A LA ORDENANZA DE DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que permitan la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidades físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, sea por causa genética, congénita o adquirida. Procurando eliminar cualquier tipo de obstáculo físico o de otra naturaleza, que pueda devenir en un discrimen para los mismos al impedir el libre y fácil acceso a los servicios públicos que brinda el Gobierno Municipal; a su vez, pretende brindar las condiciones necesarias para que dichas personas puedan desempeñar sus actividades en condiciones de plena igualdad dentro de la sociedad.
Art. 2.- La certificación de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), será el único documento habilitante para acceder a los beneficios de la presente ordenanza.
Art. 3.- En todas las oficinas municipales o de sus empresas, las personas discapacitadas tendrán atención preferente. El funcionario, empleado o trabajador que no lo hiciere así, será sujeto de sanción por parte de la entidad, según se lo determine en el reglamento interno institucional.
Art. 4.- Las personas con discapacidad tendrán acceso a los espectáculos artísticos, culturales y recreacionales organizados por el Municipio o por las empresas públicas o privadas de conformidad con las tarifas preferenciales establecidas en la Ley de Discapacidades.
Al concederse autorización para la organización de cualquier espectáculo público, el Municipio exigirá que exista un acceso y ubicación especial para los discapacitados.
En caso de incumplimiento, se impondrá a los organismos una multa equivalente de dos salarios básicos unificados vigentes.
Art. 5.- Para la construcción o modificación de toda obra pública, el Municipio a través de la Dirección de Planificación, exigirá que los diseños definitivos guarden estricta relación con las "Normas INEN sobre Accesibilidad de las Personas al Medio Físico" establecidas a la presente fecha y aquellas que en esta materia se dictaren en el futuro.
Art. 6.- En el caso de toda obra pública o privada que suponga atención a los ciudadanos, la Dirección de Planificación Municipal exigirá que en los diseños definitivos existan accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidades, eliminándose todo tipo de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales de no haberse tomado en cuenta estas condiciones y aquellas referidas en el artículo anterior, el Municipio negará la autorización de ejecución de los trabajos; de haberse iniciado ordenará su paralización hasta tanto se subsane la omisión de persistirse en el desacato, dispondrá la suspensión definitiva de la obra.
Art. 7.- Las acciones destinadas a evitar o eliminar las barreras son aplicables a la obra nueva, a la reconstrucción y/o remodelación de los espacios urbanos de los edificios o del sistema de transporte. En el campo de la restauración la eliminación de barreras debe entenderse a las intervenciones que no supongan una gran alteración al bien inmueble considerado como patrimonio cultural.
Art. 8.- La Municipalidad a través del Departamento de Turismo, se responsabilizará de difundir, coordinar planes y acciones conjuntamente con los servidores turísticos del cantón, para que las personas con discapacidad tengan todas las facilidades de movilidad y uso de sus instalaciones. Será este departamento el único autorizado previo a la inspección y pruebas de uso de identificar al establecimiento turístico que preste las comodidades y facilidades para el turismo especial y difundirlo a través del material promocional de la Municipalidad; así como también de colocar un logo de identidad de personas con discapacidad en un lugar visible del local o edificio.
Art. 9.- El Municipio a través de la Jefatura de Cultura fomentará los programas de prevención de discapacidades que serán dictados por personas especializadas o involucradas en el tema. Colaborará en la ejecución de programas de formación y capacitación ocupacional para personas con discapacidad e instituciones que trabajen en esta área.
Art. 10.- El Municipio implementará programas y servicios para la recuperación de la salud, rehabilitación física y provisión de ayudas técnicas a personas con discapacidad en sus unidades médicas de ayuda social y en coordinación con otras instituciones involucradas en el tema y que den servicios especializados con rehabilitación, educación especial, terapias de lenguaje, interpretativas, etc.
Art. 11.- La Administración Municipal en las dependencias, empresas municipales y empresas contratadas para la concesión de servicios públicos, destinará los puestos de trabajo, que contempla el Código de Trabajo para las personas con discapacidad.
Art. 12.- El Municipio realizará todas las acciones necesarias a fin de que la presente ordenanza sea conocida y aplicada adecuadamente por todas las personas naturales o jurídicas, involucradas en el tema y buscará los medios más idóneos para la aplicación efectiva de sanciones en caso de incumplimiento.
Art. 13.- La presente ordenanza prevalecerá sobre cualquier otra de igual o menor jerarquía que se le oponga.
Art. 14.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la Sala de sesiones del Concejo Municipal del Ilustre Municipio de Baños de Agua Santa a los veinte y siete días del mes de julio del dos mil nueve.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA REFORMA A LA ORDENANZA DE DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
1.- Ordenanza s/n (Registro Oficial 2, 12-VIII-2009).