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REGISTRO OFICIAL N° 163

Diciembre 16 1944

DECRETO DE CANTONIZACIÓN

LA H. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Considerando:

Que la parroquia de Baños del Cantón de Pelileo-Provincia de Tungurahua- por su situación geográfica privilegiada constituye el nexo de unión entre el Oriente y las restantes regiones geográficas del Ecuador.

Que la parroquia de Baños a más de su importancia político-administrativa, constituye un centro de turismo que merece la especial atención de los poderes públicos.

Que hasta la fecha, a diferencia de las demás parroquias, ha regido su vida económica y administrativa, una Junta de Mejoras que ha funcionado con atribuciones similares a un Municipio.

Que, sin embargo, por el mismo Estatuto Jurídico de Constitución, la facultad de la citada Junta está restringida para que sea considerada como un verdadero Concejo Municipal; que tal restricción de la ley le es altamente perjudicial, porque en aquello no está expresamente facultada y queda sometida al Gobierno del Concejo Municipal de Pelileo.

Que la Junta de Mejoras de Baños, en sus seis años de vida, ha demostrado amplia capacidad para gobernarse.

Que el actual presupuesto de la citada Junta es superior al de muchos consejos Municipales de la República; lo que prueba su capacidad económica; y que es evidente el adelanto que ha experimentado la parroquia Baños bajo el Gobierno de la Junta de Mejoras.

Decreta:

Art. 1. Elévese a categoría de Cantón a la actual Parroquia de Baños del Cantón Pelileo, en la Provincia de Tungurahua, dentro de los siguientes linderaciones: tomando como punto de partida el puente de las Juntas, que le separa del Cantón Pelileo, se sigue el Chambo, aguas arriba, hasta la quebrada Mandur y por ella a los nevados del Tungurahua. Sigue por las cumbres más altas de los páramos de Minza hasta la fuente donde nace el río Encantado. Por este río, aguas abajo hasta su desembocadura en el Pastaza.  Desde este punto sigue la línea por la quebrada Carlota, en la margen izquierda de dicho río hasta los Llanganates, para continuar por las cumbres más altas de las Codillera Oriental, hasta la altura de Vizcaya y San Pablo. Continúa por las alturas de Lligua, que la dividirán de la parroquia Patate, para descender por la quebrada Pasonyacu en dirección al Pastaza, hasta la carretera nacional; y por esta al puente Las Juntas, donde termina la circunvalación.

Art. 2. El nuevo Cantón se denominará Baños, Cuya cabecera será la población del mismo nombre.

Art. 3. Mientras se realicen las elecciones para la designación de los Concejeros Municipales, de acuerdo con la Ley de la materia, continuarán en calidad de Concejeros los actuales miembros de la Junta de Mejoras de Baños.

Art. 4. Adjudícase al Municipio de Baños las aguas de la fuente de la “La Virgen de Agua Santa”, “El Cangrejo”, “El Salado”, “Balteun”, “Innominada”, y “Chusa Longo”, así como los terrenos en que se encuentran aquellas aguas, que hasta aquí han estado administradas por la Junta de Mejoras de Baños.

Art. 5. Los Contratos legalmente efectuados por la Junta de Mejoras, así como sus obligaciones, pasarán a cargo del nuevo Municipio. En general, el debe y haber de la citada Junta, previamente fiscalizada, pasarán también al mismo Municipio. Este traspaso es sin perjuicio de la responsabilidad personal de los empleados actuales, de acuerdo con la ley.

Art. 6. Derógase cualquier Ley o Decreto que se opusiere al presente.

Dado en Quito, en la Sala de Sesiones de la H. Asamblea Nacional Constituyente, a dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

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